viernes, 14 de junio de 2013

8.DERECHO JUDICIAL

El anterior 30 de Mayo, la clase de fundamentos de  derecho realizó una representación sobre un juicio de lo penal en la sala de usos múltiples del IES el palmeral.

Fue un juicio donde los protagonistas fueron nuestros propios compañeros,  contábamos con una jueza de verdad, eso ayudó. Los nervios se palpaban antes del acto y la gente estaba nerviosa  Pero a pesar de ello la obra salió perfecta.

El juicio consistía en una agresión entre dos compañeras de colegio, por motivos de diferentes opiniones futbolistas  una le agredió a la otra y esta quedo herida, tras el curso del juicio salieron expertos, policías y testigos. El resultado de la jueza fue que se le impuso un castigos de un mes sin recreo y trabajos a la comunidad.


Acudieron gente importante como: Nerea Cavero, juzgado de Lo Penal Número 3 de Orihuela, que acudió acompañada de la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Pilar de la Oliva, ya que el TSJCV participa en acercar a los centros educativos los pormenores del sistema judicial español.

lunes, 29 de abril de 2013

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Historia de la Seguridad Social.
El punto de partida de las políticas de protección se sitúa en la Comisión de Reformas Sociales (1883) que se encargó del estudio de cuestiones que interesasen a la mejora y bienestar de la clase obrera. En 1900 se crea el primer seguro social, La Ley de Accidentes de Trabajo, y en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión en el que se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo.



Posteriormente los mecanismos de protección desembocan en una serie de seguros sociales, entre los que destacan el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942),Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947). La protección dispensada por estos seguros pronto se mostró insuficiente, lo que llevó a la aparición de otros mecanismos de protección articulados a través de las Mutualidades laborales, organizadas por sectores laborales y cuyas prestaciones tenían como finalidad completar la protección preexistente. Dada la multiplicidad de Mutualidades, este sistema de protección condujo a discriminaciones entre la población laboral, produjo desequilibrios financieros e hizo muy difícil una gestión racional y eficaz.



En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación. A pesar de esta definición de principios, muchos de los cuales se plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia de 1 de enero de 1967, lo cierto es que aún pervivían antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores, ausencia de revalorizaciones periódicas y la tendencia a la unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos superpuestos. 


La primera gran reforma se produce con la publicación del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, que, en función de lo acordado en los Pactos de la Moncloa crea un sistema de participación institucional de los agentes sociales favoreciendo la transparencia y racionalización de la Seguridad Social, así como el establecimiento de un nuevo sistema de gestión realizado por los siguientes Organismos: 
El Instituto Nacional de la Seguridad Social , para la gestión de las prestaciones económicas del sistema. 
El Instituto Nacional de Salud, para las prestaciones sanitarias (Organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria). 
Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de los servicios sociales (Organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales). 
El Instituto Social de la Marina, para la gestión de los trabajadores del mar. 
La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema actuando bajo el principio de solidaridad financiera. 

En la década de los ochenta se llevaron a cabo una serie de medidas encaminadas a mejorar y perfeccionar la acción protectora al extender las prestaciones de los colectivos no cubiertos y dar una mayor estabilidad económica al sistema de la Seguridad Social. Entre estas medidas, cabe citar el proceso de equiparación paulatina de las bases de cotización con los salarios reales, la revalorización de las pensiones en función de la variación del índice de precios al consumo, la ampliación de los períodos necesarios para acceder a las prestaciones y para el cálculo de las pensiones, la simplificación de la estructura de la Seguridad Social, el inicio de la separación de las funciones de financiación, de forma que, las prestaciones de carácter contributivo se fuesen financiando a cargo de las cotizaciones sociales, mientras que las de naturaleza no contributiva encontrasen su cobertura financiera en la ampliación general. Este proceso va a permitir la progresiva generalización de la asistencia sanitaria.

En esta década, se crea la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, para coordinar y controlar la actuación de los servicios de Informática y proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras.

La década de los noventa supuso una serie de cambios sociales que han afectado a cuestiones muy variadas y que han tenido su influencia dentro del sistema de Seguridad Social: cambios en el mercado de trabajo, mayor movilidad en el mismo, incorporación de la mujer al mundo laboral etc., que han hecho necesario adaptar la protección a las nuevas necesidades surgidas.


En 1995 se firmó el Pacto de Toledo, con el apoyo de todas las fuerzas políticas y sociales, que tuvo como consecuencia importantes cambios y el establecimiento de una hoja de ruta para asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social.

La implantación de las prestaciones no contributivas, la racionalización de la legislación de la Seguridad Social (llevado a cabo a través del nuevo Texto Refundido de 1994), la mayor adecuación entre las prestaciones recibidas y la exención de cotización previamente realizada, la creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la introducción de los mecanismos de jubilación flexible y de incentivación de la prolongación de la vida laboral, o las medidas de mejora de la protección, en los supuestos de menor cuantía de pensiones, son manifestaciones de los cambios introducidos desde 1990 hasta la fecha, en el ámbito de la Seguridad Social.

A su vez, en los últimos años la Seguridad Social también se ha adaptado a la aparición de las nuevas tecnologías y al auge de los servicios por vía telemática, con el nacimiento y desarrollo de su página Web y la constante incorporación y optimización de servicios vía Internet. En este sentido, se han recibido varios premios a la página Web que recompensan el trabajo realizado, y seguimos apostando por la mejora continua en los servicios que se ofrecen en ella al ciudadano.

Como recompensa a la labor realizada desde sus orígenes, tanto la Seguridad Social como los Organismos que la componen han sido galardonados con diversos premios y reconocimientos, que reconocen y consolidan la gran labor social realizada a lo largo de su trayectoria.


Estructura de la Seguridad Social

RÉGIMEN GENERAL.

Están comprendidos los españoles mayores de dieciséis años, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional, siempre que concurra en ellos la condición de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, en las distintas ramas de la actividad económica. Se incluyen expresamente los que lo sean a domicilio y también los eventuales, de temporada o fijos, incluso de trabajo discontinuo, sea cual fuere su categoría profesional y la forma y cuantía de la remuneración que perciban.

Añadidos desde el 2012:

- Régimen Especial de los Empleados de Hogar. 

- Régimen Especial Agrario.


REGÍMENES ESPECIALES.



Incluyen a aquellos trabajadores que realicen actividades profesionales cuya naturaleza, peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, precisen beneficios que otorga la Seguridad social.



Actualmente existen los siguientes Regímenes Especiales:

- Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

- Régimen Especial de la Minería del Carbón.

- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.


Prestaciones y Pensiones

Asistencia Sanitaria.

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.


Incapacidad Temporal.
La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.


Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.




Maternidad y Paternidad.


Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.



































JUBILACIÓN

La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ella, pervive la pensión de vejez del Régimen residual del SOVI.



DESEMPLEO

En el mercado de trabajo, hace referencia a la situación del trabajador que carece de empleo y, por tanto, de salario. Por extensión es la parte de la población que estando en edad, condiciones y disposición de trabajar población activa carece de un puesto de trabajo.Para referirse al número de parados de la población se utiliza la tasa de desempleo por país u otro territorio. La situación contraria al desempleo es el pleno empleo.










lunes, 11 de marzo de 2013

TEMA 5 DERECHO PENAL


En esta entrada vamos ha hablar sobre el derecho penal, todos sus rasgos y lo veremos detalladamente.

La legislación penal en España se compone del Código Penal español, que entró en vigor en mayo de 1996, aprobado previamente por LO 10/1995, de 23 de noviembre.
Otras normas penales: Ley reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, de 12 de enero de 2000, donde se regla la responsabilidad penal de los menores de 18 años, desde 14 a 18 años se regula esta responsabilidad, por debajo de los 14 años no hay responsabilidad penal.

PRINCIPIOS DE DERECHO

Nadie puede ser castigado dos veces por un mismo delito. Para que esto se de son necesarios los siguientes requisitos:

Identidad de sujeto (la misma persona)
Identidad de hecho (el mismo hecho)
Identidad en el fundamento jurídico.
El Derecho Penal es la última respuesta que se da a un conflicto, es decir, el Derecho Penal interviene cuando otro tipo de soluciones aplicadas a la resolución  de un contencioso no ha logrado su objetivo; de forma que sólo interviene en los caso más graves que prevé la legislación.
-Humanidad de las Penas:
La constitución en su articulo 25.2 indica que la finalidad de la pena estará orientada a la reinsección y rehabilitación social del delincuente.
-Articulo 88 del código penal: Podrán los jueces y los tribunales sustituir por una multa las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales.
-In dubio pro reo:
En caso de duda se debe estar a favor de la solución más favorable para el reo.
-Proporcionalidad de las penas:
Las penas tienen que ser proporcionales al hecho y a la culpa del autor.
-Legalidad:
Articulo 25.1 de la constitución especifica que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no estén tipificadas.


Definición de delito: Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

-El delito tiene que ser:
Típico: descrito por la ley.
Antijuridico: Contrario al derecho.
Culpable: Consciente de sus actos.
-Tipos de delito:
Por comisión: Surgen de la acción del autor cuando la norma prohíbe realizar una determinada acción y el actor la realiza.
Por omisión: Surgen cuando la norma ordena que ante una situación se debe actuar con una determinada forma y el actor se abstiene de esta conducta.
-Ahora vamos a hablar de las penas de los delitos:
Características de las penas:
Supone la respuesta a un hecho ilícito.
Consiste en una privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente.
Debe ser impuesta por el estado.
-Los fines de la pena son:
Prevención para que el sujeto no vuelva a delinquir.
Prevención para que nadie más cometa el delito.
Serviría para retribuir el mal causado.
TIPOS DE PENA
Privativas de libertad: Priva al penado de su libertad recluyéndolo de manera continuada en un establecimiento penitenciario. La duración puede ser de tres meses a veinte años.

Están:
-4º grado o libertad condicional.
-3er grado o régimen abierto
-2º grado o régimen ordinario.
-1er grado o régimen cerrado

Privativas de derecho: Son aquellas que arrebatan un tipo de derecho social. Como por ejemplo inhabilitación de cargos públicos, suspensión temporal de cargos públicos y inhabilitación del permiso de conducción.
Penas de multa: Supone la imposición del penado de una sanción pecuniaria (en dinero). Se ajusta la cantidad de la multa a las condiciones económicas y patrimoniales del penado.
Medidas de seguridad: Medidas orientadas a la prevención impuestos a quien a cometido un delito y presenta un pronóstico de peligrosidad criminal futura. Existen varios tipos:
-Internamiento en un centro psiquiátrico
-Internamiento en un centro deshabituación
- Internamiento en un centro educativo especial
-Y otras medidas del articulo 105 del articulo penal

Para determinar estas penas existen unos criterios que deben de aplicarse:

Cada uno de los delitos lleva asociado una pena que se fija dentro de un margen que están delimitados por dos extremos: Límite mínimo y límite máximo. El juez graduará la pena atendiendo a tres cuestiones:

Grado de ejecución del delito: Consumación  y tentativa.
Grado de participación en delito: Autor y cómplice
Circunstancias agravantes o atenuantes.



PRINCIPALES DELITOS Y SUS PENAS

EL ABORTO


El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas.


La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.

DE LAS LESIONES AL FETO.


El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria.


El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.



DE LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL.

 El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

DE LA TRATA DE SERES HUMANOS.

Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, la captare, transportare, trasladare, acogiere, recibiere o la alojare con cualquiera de las finalidades siguientes:
La imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad.
La explotación sexual, incluida la pornografía.


La extracción de sus órganos corporales.


Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación.

DEL ACOSO SEXUAL.

El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.


Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses

DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y LA CORRUPCIÓN DE MENORES.


El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz.

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.


El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.


DE LA SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL.

El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

DE LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL.

El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses

LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y LA CORRUPCIÓN DE MENORES.

El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz.
El que realice las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES

Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
Por último vamos a hablar de las faltas:
La falta es una conducta antijuridica que pone en peligro algun bien juridico protegible pero que es considerado de menor gravedad. Se pueden diferenciar tres tipos:
Contra las personas: El que causara a otro una lesión no definida como delito tendrá una pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de uno a dos meses.
 Los que dejaren de prestar asistencia o el auxilio a una persona de edad avanzada o discapacitada que dependa de sus cuidados, pena de multa de 10 a 20 días.
Los que abandonen a un menor de edad o aun discapacitado, localización permanente de 6 a 12 días o multa de 12 a 24 días.

Contra el patrimonio: Serán castigados con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses, los que cometan hurto, los que sustraigan o utilicen un vehiculo sin permiso, los que cometan estafa, apropiación indebida o dfraudación de electricidad, gas, etc. Y serán castigados con la pena de localización permanente de 2 a 12 días o multa de 10 a 20 días los que causaran daños intencionadamente cuyo importe no exceda los 400€

Contra el orden público: Los que perturbaran levemente el orden  como en el juzgado, los actos públicos, espectáculos deportivos, tendrá una pena de localización permanente de 2 a 12 días y multa de 10 a 30 días.


martes, 29 de enero de 2013

DERECHO ADMINISTRATIVO

¿Qué es el derecho administrativo?

Pues bien, el derecho administrativo es aquella rama del derecho publico que se encarga de estudiar la organización y funciones de las administraciones publicas, así como sus relaciones con los particulares y con otras administraciones publicas.


También, la administración publica es el conjunto de organizaciones publicas que realizan la función administrativa y de gestiona del estado con la finalidad principal de conseguir intereses generales, hay tres tipos:

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Es una de las administraciones publicas caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional.  Realiza distintas Funciones:

Administrativa: Fija la composición orgánica de la administración, (establece cuantos órganos habrá en cada ministerio.)

Ejecutiva: Es el órgano responsable de asegurar el cumplimiento y ejecución de la Ley.

                                                     ÓRGANOS UNIPERSONALES

Presidente: Nombrado por el rey una vez que el congreso le a otorgado la confianza. Forma el gobierno nombrando a los ministros, los representa y dirige y coordina las actividades de los demás miembros.

Vicepresidente: Tiene las funciones que le encomienda el presidente Le sustituye ne caso de vacante, ausencia o enfermedad. Pueden ser al mismo tiempo ministros.

Ministros: Órganos superiores de la administración. Sirven de enlace entere el gobierno y el resto de la administración.

                      ÓRGANOS COLEGIADOS DEL GOBIERNO

Consejo de ministros: Reunión de todos los ministros y el presidente. Aprueban Reales Decretos,  proyectos de ley y proyectos de presupuestos.

Comisiones de ministros: son comités reducidos de ministros. Pueden formar parte los secretarios del estado. Se reúnen para tratar cuestiones que atañen a varios ministros y agilizar el funcionamiento del gobierno.


FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIÓN DEL GOBIERNO

Podemos destacar 3 principios de funcionamiento:

PRINCIPIO PRESIDENCIALISTA: El presidente personifica y representa al gobierno y nombra a los ministros.
PRINCIPIO DEPARTAMENTAL: Solo el ministro es responsable de las decisiones que se refieran a su departamento.
PRINCIPIO DE COLEGIALIDAD: Todas las decisiones se adoptan colectivamente.

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA




La Administración autonómica es un tipo de administración territorial, es decir, que tiene como elemento fundamental el territorio en el que despliega sus competencias.


En el caso de la Administración autonómica, el territorio sobre el que despliega sus competencias es la Comunidad Autónoma, lo cual hace que este tipo de Administración sea característico de España, puesto que es en ese país en donde existe ese tipo de división.


La Administración autonómica tiene un nivel competencia muy amplio, basado en la descentralización del estado a través del estado de las autonomías. En cuanto al nivel de competencias, no son siempre las mismas, y se regulan en cada Estatuto de autonomía para cada Comunidad Autónoma, haciendo que en algunos casos el nivel de competencias sea superior que los de un Estado federado.





miércoles, 14 de noviembre de 2012

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

El jueves se debate en Pleno el dictamen sobre la reforma de la Ley Orgánica del Código Penal en materia de lucha contra el fraude

Fecha: 12/11/2012 [10:54] hrs.
Origen: Congreso de los Diputados

Esta ley orgánica sufrirá una reforma en la que tengo entendido que quieren efectuar mejoras técnicas en la adaptación de los delitos contra la Hacienda Pública en el artículo 305 del Código Penal, que tienen por objeto facilitar la persecución de estos delitos y corregir algunas deficiencias advertidas en su aplicación.


lunes, 12 de noviembre de 2012

DERECHO CONSTITUCIONAL


En esta entrada veremos lo que es el derecho constitucional, hablaremos de las constituciones españolas y la estructura de la constitución de 1978, explicaremos qué es y de que se encarga el tribunaal constitucional y pondremos un enlace de la constitución española de 1812 y otro de 1978.

¿QUÉ ES EL DERECHO CONSTITUCIONAL?




 - El derecho constitucional es la rama del derecho cuyo objetivo es el estudio e interpretación de la constitución. Esta formado principalmente por dos tipos de normas:

- Las que regula el poder y su ejercicio.
- Las que regulan derechos de los ciudadanos.



LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Fue retificada en referendum el6 de diciembre de 1978 siendo posteriormente sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada enel BOE el día 29.
Implicó la culminación de la transición Española, para reformarla se requiere una mayoría de las 3/5 partes de las dos cámaras y deberá celebrar un referéndum.

- A continuacion vamos a exponer como esta estructurada la constitución de 1978:

  - Parte Dogmática :
        + Principios constitucionales
        + Derechos y libertades fundamentales   
        + Derechos y Deberes de los Ciudadanes
        + Principios Rectores de la Política Social y Económica

  - Parte orgánica :
       + La Corona
       + Las Cortes Generales
       + El Gobierno y la Administración
       + El poder Judicial

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL







- En este punto hablaremos un poco sobre el tribunal constitucional.


 El tribunal constitucional es el organo constitucional que ejerce la función de supremo interprete de la constitución. Se compone de 12 miembros. 

 Las competencias del tribunal constitucional son:
  
  + Recurso de inconstitucionalidad 
   
     - Pretende la declaración de inconstitucionalidad de una ley o norma con rango de ley
     - Pueden interponerlo el Presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados       o 50 senadores.

 + Cuestión de inconstitucionalidad
   
    - En este procedimiento se comprueba a solicitud de un juez si la ley a aplicar en un          procedimiento judicial se ajusta la constitución o no.

 + Recursos de amparo

    - Por violación de los derechos fundamentales y de las libertades.
    - Lo pueden interponer cualquier personas física o juíidica que invoque un interés 
   legítimo. el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

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     A continuación, pondré un enlace en el que se encuentra la constitución de 1812

                                                         CONSTITUCIÓN DE 1812


A continuación, pondré  un enlace en el que se encuentra la constitución de 1978







domingo, 28 de octubre de 2012

EN EL NOMBRE DEL PADRE




RESUMEN

En la atormentada Belfast de los años 70, Gerry (Day-Lewis) es un gamberro que sólo sabe beber e ir de juerga, 
para disgusto de su padre Giuseppe (Postlethwaite), un hombre tranquilo y educado. Cuando Gerry se enfrenta al IRA, su padre le manda a Inglaterra, 
pero acaba en el sitio equivocado en el momento equivocado. Aunque es inocente se ve obligado a confesar su participación en un atentado terrorista y es condenado a cadena perpetua junto al resto de los "cuatro de Guildford". 
Su padre Giuseppe es también arrestado y encarcelado, y durante su estancia en la cárcel, Gerry descubre que la aparente fragilidad de su padre esconde en realidad una gran fuerza y sabiduría interior. 
Con la ayuda de una abogada entregada a la causa (Thompson), Gerry se propone demostrar su inocencia, limpiar el nombre de su padre y airear la verdad de uno de los más lamentables errores legales de la historia reciente
Fuente: http://www.sinopsis10.com/e/en-el-nombre-del-padre-(1993)-sinopsis/

OPINIÓN


 En mi opinión esta película nos enseña que la justicia puede ser traicionada debido al miedo por no encontrar culpables, también que hay dos tipos de víctimas: las afectadas por la acción penal y las afectadas por supuesta culpabilidad. 


Guillermo Vegara Meirelles.