En esta entrada vamos ha hablar sobre el derecho penal, todos sus rasgos y lo veremos detalladamente.
La legislación penal en España se compone del Código Penal
español, que entró en vigor en mayo de 1996, aprobado previamente por LO
10/1995, de 23 de noviembre.
Otras normas penales: Ley reguladora de la Responsabilidad
Penal de los Menores, de 12 de enero de 2000, donde se regla la responsabilidad
penal de los menores de 18 años, desde 14 a 18 años se regula esta
responsabilidad, por debajo de los 14 años no hay responsabilidad penal.
PRINCIPIOS DE DERECHO
Nadie puede ser castigado dos veces por un mismo delito.
Para que esto se de son necesarios los siguientes requisitos:
Identidad de sujeto (la misma persona)
Identidad de hecho (el mismo hecho)
Identidad en el fundamento jurídico.
El Derecho Penal es la última respuesta que se da a un
conflicto, es decir, el Derecho Penal interviene cuando otro tipo de soluciones
aplicadas a la resolución de un
contencioso no ha logrado su objetivo; de forma que sólo interviene en los caso
más graves que prevé la legislación.
-Humanidad de las Penas:
La constitución en su articulo 25.2 indica que la finalidad
de la pena estará orientada a la reinsección y rehabilitación social del
delincuente.
-Articulo 88 del código penal: Podrán los jueces y los
tribunales sustituir por una multa las penas de prisión que no excedan de dos
años a los reos no habituales.
-In dubio pro reo:
En caso de duda se debe estar a favor de la solución más
favorable para el reo.
-Proporcionalidad de las penas:
Las penas tienen que ser proporcionales al hecho y a la
culpa del autor.
-Legalidad:
Articulo 25.1 de la constitución especifica que nadie puede
ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no estén
tipificadas.
Definición de delito: Son delitos o faltas las acciones y
omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
-El delito tiene que ser:
Típico: descrito por la ley.
Antijuridico: Contrario al derecho.
Culpable: Consciente de sus actos.
-Tipos de delito:
Por comisión: Surgen de la acción del autor cuando la norma prohíbe
realizar una determinada acción y el actor la realiza.
Por omisión: Surgen cuando la norma ordena que ante una
situación se debe actuar con una determinada forma y el actor se abstiene de
esta conducta.
-Ahora vamos a hablar de las penas de los delitos:
Características de las penas:
Supone la respuesta a un hecho ilícito.
Consiste en una privación o restricción de bienes jurídicos
del delincuente.
Debe ser impuesta por el estado.
-Los fines de la pena son:
Prevención para que el sujeto no vuelva a delinquir.
Prevención para que nadie más cometa el delito.
Serviría para retribuir el mal causado.
TIPOS DE PENA
Privativas de libertad: Priva al penado de su libertad
recluyéndolo de manera continuada en un establecimiento penitenciario. La
duración puede ser de tres meses a veinte años.
Están:
-4º grado o libertad condicional.
-3er grado o régimen abierto
-2º grado o régimen ordinario.
-1er grado o régimen cerrado
Privativas de derecho: Son aquellas que arrebatan un tipo de
derecho social. Como por ejemplo inhabilitación de cargos públicos, suspensión
temporal de cargos públicos y inhabilitación del permiso de conducción.
Penas de multa: Supone la imposición del penado de una
sanción pecuniaria (en dinero). Se ajusta la cantidad de la multa a las condiciones
económicas y patrimoniales del penado.
Medidas de seguridad: Medidas orientadas a la prevención
impuestos a quien a cometido un delito y presenta un pronóstico de peligrosidad
criminal futura. Existen varios tipos:
-Internamiento en un centro psiquiátrico
-Internamiento en un centro deshabituación
- Internamiento en un centro educativo especial
-Y otras medidas del articulo 105 del articulo penal
Para determinar estas penas existen unos criterios que deben
de aplicarse:
Cada uno de los delitos lleva asociado una pena que se fija
dentro de un margen que están delimitados por dos extremos: Límite mínimo y
límite máximo. El juez graduará la pena atendiendo a tres cuestiones:
Grado de ejecución del delito: Consumación y tentativa.
Grado de participación en delito: Autor y cómplice
Circunstancias agravantes o atenuantes.
PRINCIPALES DELITOS Y SUS PENAS
EL ABORTO
El que produzca el aborto de una mujer, sin su
consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación
especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios
de toda índole en clínicas.
La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra
persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada
con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.
DE LAS LESIONES AL FETO.
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un
feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o
provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena
de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer
cualquier profesión sanitaria.
El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos
descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de
tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
DE LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL.
El que infligiera a otra persona un trato degradante,
menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a dos años.Con la misma pena serán castigados los que, en
el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su
relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos
hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan
grave acoso contra la víctima.
DE LA TRATA DE SERES HUMANOS.
Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión
como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde
España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o
engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de
vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, la captare, transportare,
trasladare, acogiere, recibiere o la alojare con cualquiera de las finalidades
siguientes:
La imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud
o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad.
La explotación sexual, incluida la pornografía.
La extracción de sus órganos corporales.
Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados
en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de
las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo
respecto de menores de edad con fines de explotación.
DEL ACOSO SEXUAL.
El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o
para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación
de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la
víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante,
será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a
cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de
su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses
o multa de 10 a 14 meses
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y LA CORRUPCIÓN
DE MENORES.
El que induzca, promueva, favorezca o facilite la
prostitución de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las
penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena
se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o
promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz.
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y
LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad
de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de
correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o
intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha,
transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier
otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a
cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
DE LA SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O
CULTURAL.
El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara
una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera
al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad,
será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a
10 meses.
DE LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL.
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de
exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena
de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o
exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24
meses
LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y LA CORRUPCIÓN DE
MENORES.
El que induzca, promueva, favorezca o facilite la
prostitución de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las
penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena
se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o
promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz.
El que realice las conductas descritas en el apartado 1 de
este artículo siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena
de prisión de cuatro a seis años.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES
Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos
sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante
legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos
intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una
persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal. En estos delitos
el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni
la responsabilidad de esa clase.
Por último vamos a hablar de las faltas:
La falta es una conducta antijuridica que pone en peligro
algun bien juridico protegible pero que es considerado de menor gravedad. Se
pueden diferenciar tres tipos:
Contra las personas: El que causara a otro una lesión no
definida como delito tendrá una pena de localización permanente de 6 a 12 días
o multa de uno a dos meses.
Los que dejaren de
prestar asistencia o el auxilio a una persona de edad avanzada o discapacitada
que dependa de sus cuidados, pena de multa de 10 a 20 días.
Los que abandonen a un menor de edad o aun discapacitado,
localización permanente de 6 a 12 días o multa de 12 a 24 días.
Contra el patrimonio: Serán castigados con localización
permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses, los que cometan hurto, los
que sustraigan o utilicen un vehiculo sin permiso, los que cometan estafa,
apropiación indebida o dfraudación de electricidad, gas, etc. Y serán
castigados con la pena de localización permanente de 2 a 12 días o multa de 10
a 20 días los que causaran daños intencionadamente cuyo importe no exceda los
400€
Contra el orden público: Los que perturbaran levemente el
orden como en el juzgado, los actos
públicos, espectáculos deportivos, tendrá una pena de localización permanente
de 2 a 12 días y multa de 10 a 30 días.