martes, 29 de enero de 2013

DERECHO ADMINISTRATIVO

¿Qué es el derecho administrativo?

Pues bien, el derecho administrativo es aquella rama del derecho publico que se encarga de estudiar la organización y funciones de las administraciones publicas, así como sus relaciones con los particulares y con otras administraciones publicas.


También, la administración publica es el conjunto de organizaciones publicas que realizan la función administrativa y de gestiona del estado con la finalidad principal de conseguir intereses generales, hay tres tipos:

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Es una de las administraciones publicas caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional.  Realiza distintas Funciones:

Administrativa: Fija la composición orgánica de la administración, (establece cuantos órganos habrá en cada ministerio.)

Ejecutiva: Es el órgano responsable de asegurar el cumplimiento y ejecución de la Ley.

                                                     ÓRGANOS UNIPERSONALES

Presidente: Nombrado por el rey una vez que el congreso le a otorgado la confianza. Forma el gobierno nombrando a los ministros, los representa y dirige y coordina las actividades de los demás miembros.

Vicepresidente: Tiene las funciones que le encomienda el presidente Le sustituye ne caso de vacante, ausencia o enfermedad. Pueden ser al mismo tiempo ministros.

Ministros: Órganos superiores de la administración. Sirven de enlace entere el gobierno y el resto de la administración.

                      ÓRGANOS COLEGIADOS DEL GOBIERNO

Consejo de ministros: Reunión de todos los ministros y el presidente. Aprueban Reales Decretos,  proyectos de ley y proyectos de presupuestos.

Comisiones de ministros: son comités reducidos de ministros. Pueden formar parte los secretarios del estado. Se reúnen para tratar cuestiones que atañen a varios ministros y agilizar el funcionamiento del gobierno.


FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIÓN DEL GOBIERNO

Podemos destacar 3 principios de funcionamiento:

PRINCIPIO PRESIDENCIALISTA: El presidente personifica y representa al gobierno y nombra a los ministros.
PRINCIPIO DEPARTAMENTAL: Solo el ministro es responsable de las decisiones que se refieran a su departamento.
PRINCIPIO DE COLEGIALIDAD: Todas las decisiones se adoptan colectivamente.

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA




La Administración autonómica es un tipo de administración territorial, es decir, que tiene como elemento fundamental el territorio en el que despliega sus competencias.


En el caso de la Administración autonómica, el territorio sobre el que despliega sus competencias es la Comunidad Autónoma, lo cual hace que este tipo de Administración sea característico de España, puesto que es en ese país en donde existe ese tipo de división.


La Administración autonómica tiene un nivel competencia muy amplio, basado en la descentralización del estado a través del estado de las autonomías. En cuanto al nivel de competencias, no son siempre las mismas, y se regulan en cada Estatuto de autonomía para cada Comunidad Autónoma, haciendo que en algunos casos el nivel de competencias sea superior que los de un Estado federado.





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